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POLÍTICAS DE
VENTAS
Aplicatoriedad.
1. Las presentes Políticas de Venta serán aplicables y obligatorias
a las relaciones comerciales entre la empresa denominada Equinoccio
y aquellas personas que dicha empresa les haya otorgado una
Distribución Independiente no Exclusiva.
2. Como la finalidad de las presentes Políticas de Venta es
establecer Reglas claras para la dinámica continua de la promoción y
comercialización de los Productos de Equinoccio, éstas podrán ser
eliminadas, adecuadas o adicionadas en cualquier momento por
Equinoccio a su absoluta discreción. Los Distribuidores podrán en
todo momento proponer a Equinoccio adiciones o modificaciones a las
mismas, las que serán evaluadas por Equinoccio para que ésta decida
la posibilidad de su incorporación.
3. Es compromiso y obligación de los Distribuidores, observar todas
y cada una de las normas contenidas en las presentes Políticas de
Venta.
Definiciones:
Para los efectos de las presentes Políticas de Venta cuando se usen
las siguientes palabras tendrán las siguientes connotaciones,
independientemente de que sean utilizadas en singular o en plural,
en femenino o en masculino o de otra forma:
1. Equinoccio.- La empresa denominada Equinoccio
Internacional, S.A. de C. V., y tiene carácter original de proveedor
de los productos que las partes promueven y comercializan.
2. Distribuidor.- Aquella persona física o moral que suscriba
el Contrato de Distribución con Equinoccio, y de acuerdo con el
mismo tenga el carácter de Distribuidor Independiente No Exclusivo.
3. Promotor o Patrocinador.- Aquel Distribuidor que promueva
a otra persona física o moral para que pueda tener o tenga el
carácter de Distribuidor.
4. Persona Promovida Patrocinada.- Aquella persona con la que
un Distribuidor establezca alguna relación para que llegue a ser o
sea un nuevo Distribuidor.
5. Partes.- Quienes hayan suscrito el Contrato de
Distribución.
6. Contrato de Distribución.- El documento contractual
denominado Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva, que
ha sido suscrito tanto por Equinoccio como por los Distribuidores
con el objeto de promover y comercializar los productos.
7. Productos.- Todos y cada uno de los bienes muebles que
sean actualmente o en el futuro promovidos y comercializados por
Equinoccio de conformidad con el Contrato de Distribución.
8. Compañía.- Cualquier referencia a la misma se entenderá
como una cita de Equinoccio.
9. Orden de Compra.- Se considera como tal, el documento
aprobado por la Compañía, por medio del cual se le solicita la
adquisición de uno o varios de sus Productos.
10. Prospecto a Nuevo Distribuidor.- Aquella persona que haya
manifestado su deseo a tener dicho carácter o aquella persona que
haya asistido al Programa para la Distribución de los Productos de
la Compañía.
Principios Básicos:
1. Es el propósito de las Partes al suscribir el Contrato de
Distribución, que el Distribuidor se encuentre autorizado para
promover y comercializar los Productos de Equinoccio bajo las
obligaciones que las partes adquirieron al amparo del mismo. Siendo
también el propósito que Equinoccio decida la forma, los términos y
condiciones en que los Productos serán promocionados y
comercializados.
2. El Distribuidor ha optado por celebrar este Contrato con
Equinoccio con confianza en la Integridad y la intención expresada
por Equinoccio de tratar justamente a sus Distribuidores.
3. Equinoccio celebró el Contrato de Distribución con el
conocimiento de que el éxito de la Compañía depende de
Distribuidores responsables, eficientes y exitosos, de la misma
forma los Distribuidores celebraron el mencionado contrato bajo el
entendido de que su propio éxito depende de sus esfuerzos personales
y capacidad propia para la promoción y comercialización de los
Productos. Se espera que los Distribuidores hagan sus negocios sin
utilizar prácticas falsas, falaces o engañosas de publicidad,
mercadotecnia, precios, declaraciones y servicios. Equinoccio
también celebra este Contrato con confianza en la Integridad, la
capacidad, los deberes, las obligaciones y las responsabilidades del
Distribuidor.
Asignación y Distribución:
1. Para ser Distribuidor se requiere haber asistido a la
presentación del Programa para la Distribución de los Productos de
la Compañía, la que podrá ser realizada por la Compañía o por algún
Distribuidor ya establecido. En dicha presentación los prospectos a
nuevos Distribuidores podrán solicitar que les sean explicadas todas
sus dudas o inquietudes con relación a los Productos, a los derechos
y obligaciones de los Distribuidores, al Código de Etica, al Plan de
Reembolso por Volumen de Ventas, a las presentes Políticas de Ventas
y cualquier otra Regla de la Compañía para la comercialización y
venta de los Productos de ésta. Una vez hecho lo anterior, el
prospecto a nuevo Distribuidor podrá solicitar a la Compañía su
inscripción en el programa para la Distribución de los Productos de
ésta, presentando para tal efecto una forma de Solicitud y el
Contrato de Distribución, en los formatos aprobados por la Compañía,
debidamente firmados por quien desee distribuir los Productos de
ésta.
2. Previamente a la presentación de la solicitud mencionada en el
punto anterior, el nuevo prospecto a Distribuidor deberá solicitar a
la Compañía o a su Distribuidor Promotor o haber consultado en la
pagina internet de la Compañía todos y cada uno de los documentos
referidos en el primer párrafo del punto anterior y de nueva cuenta
a haber satisfecho todas sus dudas o inquietudes al respecto con
personal autorizado específicamente para tal efecto por la Compañía.
El Distribuidor entiende que el hecho de presentar una solicitud
para ser Distribuidor de la Compañía implica que está totalmente
enterado y de acuerdo con los mencionados documentos, de lo
contrario deberá abstenerse de suscribir la solicitud y el Contrato
de Distribución.
3. Al presentar la Solicitud, el solicitante debe llenar la
información pertinente con claridad. No siendo requerida ninguna
compra de Productos por parte del prospecto a nuevo Distribuidor al
llenar dicho documento.
4. Los solicitantes no tendrán el carácter de Distribuidores hasta
en tanto la Compañía no los autorice como tales. La Compañía se
reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Solicitud a su
absoluta discreción. La Compañía considerará a un solicitante como
Distribuidor si acepta y envía el primer pedido u Orden de Compra
del prospecto a nuevo Distribuidor. La Compañía también se reserva
el derecho de aceptar o rechazar cualquier Orden de Compra a su
absoluta discreción ya sea que haya sido colocada por un prospecto a
nuevo Distribuidor o por un Distribuidor establecido.
5. La vigencia del Contrato de Distribución será la establecida en
el mismo, el que podrá darse por terminado según se establece en el
mismo.
Elegibilidad para convertirse en Distribuidor:
1. Cualquier persona física que sea mayor de edad residente en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o persona moral de
nacionalidad mexicana que cumpla con los requisitos establecidos en
las presentes Políticas de Ventas, puede ser elegible para ser
Distribuidor.
2. Para ser considerado como elegible a Distribuidor se requiere
presentar a la Compañía copia legible del alta ante el Registro
Federal de Contribuyentes y cédula fiscal del Solicitante ya sea
persona física o moral.
3. Una persona ya sea física o moral sólo podrá tener asignada una
Distribución. En ningún momento se podrá tener asignadas dos
Distribuciones, ya sea individualmente o en forma mancomunada, ni
tampoco se podrá participar como socio, propietario, accionista,
fideicomisario o fideicomitente, director o directora o miembro de
la asociación o de cualquier otra forma en cualquier otro negocio de
Distribuidor de Equinoccio.
4. Cuando una Solicitud sea presentada a nombre de una persona moral
deberá de ser firmada por el representante legal, que tengan poder
para obligar a la entidad solicitante. Una lista de todos los
apoderados, directores, funcionarios, accionistas u otros con
cualquier interés en beneficio de la persona moral deberá ser
incluida en la forma de Solicitud y Contrato de Distribución. Las
Solicitudes que a juicio de la Compañía no cumplan con los
requisitos establecidos serán clasificadas como pendientes, hasta
que la Compañía haya recibido toda la documentación solicitada.
Relación Mercantil Independiente:
1. El Distribuidor se deberá manifestar en todo momento frente a
terceras personas como un negocio totalmente independiente a la
Compañía, y queda entendido que su éxito o fracaso depende de sus
esfuerzos personales. El Distribuidor, sus empleados o trabajadores,
accionistas, Distribuidores bajo ninguna circunstancia serán
considerados como dependientes, apoderados, Distribuidores,
trabajadores o empleados de Equinoccio. Ningún Distribuidor tendrá
ningún derecho o facultad para celebrar contratos u obligaciones en
el nombre de, o por cuenta de Equinoccio, ni obligar a Equinoccio de
ninguna manera sea la que fuere.
2. Es responsabilidad y obligación de todos los Distribuidores de
recibir capacitación leyendo la literatura que la Compañía publique
de vez en vez; ésta responsabilidad y obligación comprende el sitio
de lnternet www.equinocciointer.com, la Información sobre los
Productos y otros materiales de la Compañía.
3. Un Distribuidor no está obligado a tomar en arrendamiento o
rentar escritorios o espacios de oficina de otro Distribuidor. Si un
Distribuidor decide hacerlo, se entenderá que éste lo hace por su
propia voluntad y responsabilidad, ya que esto no es requerido por
Equinoccio. Puesto que éste no es un requisito, Equinoccio no es
responsable de daños, falta de pago de contratos, líneas
telefónicas, etc.
4. Cada Distribuidor podrá libremente fijar su propio horario,
contratar por su cuenta personal de apoyo y determinar su propio
método de ventas mientras éste no sea contrario a las presentes
Políticas de Ventas de la Compañía y demás obligaciones asumidas en
su carácter de Distribuidor.
5. El Distribuidor liberará a Equinoccio de y contra cualquier
reclamación, demanda, responsabilidad, pérdida, costo o gasto
(incluyendo, pero sin limitarse a gastos legales) originados o en
conexión con las operaciones del Distribuidor.
6. En caso de fallecimiento de algún Distribuidor persona física,
los derechos de éste podrán ser transferidos previa autorización de
la Compañía. En tal caso el sucesor respectivo tendrá las mismas
obligaciones y derechos del Distribuidor anterior.
Compromisos
Comerciales y Fiscales del Distribuidor:
1. Todo Distribuidor estará obligado a observar todas las
disposiciones legales que le sean aplicables, especialmente las
laborales, fiscales y mercantiles, estableciendo especial cuidado
que el régimen fiscal bajo el cual está registrado le permite llevar
a cabo las actividades previstas en su respectivo Contrato de
Distribución y por lo tanto, que será responsabilidad exclusiva de
éste presentar todas las declaraciones y pagos de impuestos.
2. Así mismo, será responsabilidad exclusiva del Distribuidor, dar
todos los avisos ante las autoridades del Instituto Mexicano del
Seguro Social y el Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores, que sean necesarios para cumplir con las disposiciones
aplicables a sus actividades.
3. Por lo anterior, el Distribuidor expresamente conviene y se
obliga a mantener en paz y a salvo a Equinoccio, a sus accionistas,
asesores y funcionarios por cualquier reclamación de carácter fiscal
que sea iniciada en su contra en virtud de la relación contractual
asumida ante Equinoccio.
4. El Distribuidor deberá entregar a Equinoccio, como condición para
la entrega de Productos, la papelería original de la Solicitud y
Contrato de Distribución, y en el caso de comprar Productos de
Equinoccio, el formato de Pedido de Producto. Así mismo será
condición para la entrega de cualquier bonificación, descuento o
comisión otorgada por Equinoccio, la factura correspondiente en la
cual aparezcan todos los datos que establecen las disposiciones
fiscales aplicables, que les sean propias.
5. Todo Distribuidor estará obligado a presentar a la Compañía
cualesquier documentación que compruebe el cumplimiento de
cualesquiera de sus obligaciones legales relacionadas directa o
indirectamente con su carácter de Distribuidor. Equinoccio podrá
retener la entrega de Productos o cualquier cantidad a favor del
Distribuidor en caso de que éste no cumpla con lo mencionado en este
punto, sin que la entrega de tal documentación signifique que la
Compañía apruebe o emita opinión al respecto, no obstante que los
Productos o alguna cantidad sea entregada por Equinoccio al
Distribuidor.
6. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones del
Distribuidor pudiere llegar a ocasionar alguna demanda, reclamación,
daño o perjuicio a Equinoccio, el Distribuidor estará obligado a
notificar por escrito con acuse de recibo a Equinoccio
inmediatamente que el Distribuidor tenga conocimiento, y pagará a
Equinoccio las cantidades que éste haya tenido que erogar más un
cinco por ciento por cada día de retraso contado a partir del día en
que sea requerido por Equinoccio para el pago de dicha cantidad,
para tal efecto Equinoccio acompañará el o los documentos en que es
establezcan las cantidades que tuvo que erogar por los mencionados
conceptos.
Región y Territorios de Venta Autorizados:
1. Cualquier Distribuidor podrá participar en todos los programas de
Equinoccio en todo el mundo, con la condición que los criterios de
elegibilidad establecidos por la Compañía sean satisfechos en cada
país. Para tal efecto el Distribuidor deberá solicitar a la Compañía
los mencionados criterios de elegibilidad en forma previa al inicio
de cualquier venta.
2. La Compañía no otorga ninguna franquicias ni territorios
exclusivos que pudiera entenderse expresamente o implícitamente,
amén de que conste fehacientemente por escrito, firmada por
apoderado de Equinoccio con facultades suficientes. Ningún
Distribuidor puede reclamar ningún territorio o región en exclusiva,
excepto como se establece en el presente punto. Ningún Distribuidor
podrá vender u otorgar franquicia o concesión de ninguna naturaleza.
Esto no limita a la Compañía en el establecimiento de puntos de
distribución licenciados o concedidos en franquicia u otros tipos de
centros para ayudar al desarrollo y la operación de los programas de
la Compañía.
Precios de los Productos:
1. El Distribuidor podrá adquirir los Productos única y
exclusivamente de la Compañía a los precios de mayoreo que estén
vigentes. Equinoccio estará en libertad de modificar los precios o
mejorar las líneas de Productos sin previo aviso. Equinoccio podrá
sugerir a los Distribuidores lo que considere un precio conveniente
de venta al menudeo para los Productos que hayan comprado a precio
de mayoreo. En caso de que Equinoccio lo considere así, el
Distribuidor deberá sujetarse a los precios sugeridos de menudeo que
Equinoccio establezca en su lista oficial de precios.
Principios que deberán observar los Distribuidores:
1. El Distribuidor deberá describir en forma verdadera y total las
presentes Políticas de Ventas, el Plan de Reembolso por Volumen de
Ventas, el Código de Ética y demás publicaciones de la Compañía en
todas las reuniones con otros Distribuidores o prospectos a nuevos
Distribuidores. La obligación de descripción total y completa deberá
incluir, sin limitación lo siguiente:
a. El Distribuidor no consignará incorrectamente ni omitirá ningún
dato, máxime si es importante acerca de los documentos mencionados
en el presente punto y el programa general de Equinoccio. El
Distribuidor deberá proporcionar a cada potencial prospecto a nuevo
Distribuidor, una copia de los documentos mencionados, o lo referirá
a la página de lnternet www.equinocciointer.com antes de y cuando le
proporcione a dicha persona una forma de Solicitud y Contrato de
Distribución.
b. El Distribuidor deberá aclarar en todo momento que el Plan de
Reembolso por Volumen de Ventas de la Compañía está basado en las
ventas de los Productos y el Distribuidor no tendrá éxito si
simplemente patrocina a otros nuevos Distribuidores, sin
consideración de las ventas al menudeo al público en general.
c. El Distribuidor en ningún momento podrá firmar que están
garantizadas las utilidades o los ingresos para algún Distribuidor.
Aclarará que se espera que los Distribuidores de Equinoccio sólo
tendrán éxito mediante esfuerzos substanciales. No se deberán
exagerar las oportunidades ni los Ingresos. Si se utilizan ejemplos
de ingresos reales, extrapolaciones o progresiones geométricas,
también se debe aclarar que es una ejemplificación teórica. Los
ejemplos utilizados para ilustrar como funciona el plan sólo se
podrán realizar si se enfocan como ejemplos teóricos, y se niega
cualquier relevancia exagerada para el éxito previsto.
d. El Distribuidor no realizará actividades de promoción a nuevos
Distribuidores relacionados con otras compañías o con Distribuidores
de Equinoccio. Toda vez que el Distribuidor es una persona
totalmente independiente, la Compañía no impone restricciones sobre
la participación o las actividades de ventas de algún Distribuidor
en otros negocios o programas, siempre que éstos no sean iguales o
similares a los de Equinoccio. La falta de cumplimiento de lo
establecido en el presente inciso dará como resultado la terminación
del Contrato de Distribución respectivo como Distribuidor de
Equinoccio.
2. El Distribuidor no podrá hacer declaraciones a favor de ninguno
de los Productos que no sean las que aparecen en la literatura o en
el etiquetado de los Productos. Todas las declaraciones acerca de la
descripción y el uso de los Productos deben estar conformes, en
todos sentidos, con la literatura escrita de la Compañía. No podrán
hacerse declaraciones en cuanto a propiedades terapéuticas o
curativas acerca de los Productos, excepto las aprobadas
oficialmente por escrito por la Compañía o contenidas en la
literatura oficial de la Compañía, cuando éstas sean aplicables. El
Distribuidor no podrá utilizar documentación de análisis de
laboratorios no autorizados previamente por Equinoccio. El
Distribuidor no deberá en forma alguna manipular información de
resultados de laboratorios ya sea para la venta de Productos o para
reclamos de garantía contra defectos de fabricación. El Distribuidor
en todo momento deberá de hacer del conocimiento de quien adquiera
los Productos, que en el caso de los sistemas de tratamiento de agua
de Equinoccio, SÓLO DEBEN UTILIZARSE EN AGUA POTABILIZADA Y A
NIVELES DE CLORACIÓN ADECUADOS. Si el no manifestar estas
indicaciones, produce o resulta la intervención inadecuada de
bacterias en uno o varios de los sistemas de tratamiento de
Equinoccio, el Distribuidor asume toda responsabilidad en
devoluciones, pleitos, reclamaciones o disputas hechas por el
cliente.
Etiquetas, Empaques y Exhibición de Productos:
1. Ningún Distribuidor podrá reetiquetar, modificar el etiquetado,
ni reenvasar, ni modificar ninguno de los Productos de Equinoccio.
2. El Distribuidor no podrá vender o exhibir los Productos en ningún
establecimiento de ventas al menudeo, excepto aquellos donde los
servicios profesionales sean la principal fuente de ingresos y la
venta de Productos sean secundarias. Aunque los servicios
profesionales sean la fuente principal de ingresos y las ventas de
Productos sean secundarias, cualquier exhibición de Productos grande
o frente a la tienda debe ser aprobada por Equinoccio por escrito
antes de usarse.
Publicidad y Uso de Nombres y Marcas:
1. Cada uno y todos los anuncios deben ser objetivos. El
planteamiento de declaraciones exageradas o información engañosa
pondrá traer como consecuencia la terminación del Contrato de
Distribución a juicio de Equinoccio. Los Distribuidores son total y
absolutamente independientes a la Compañía. Los ingresos de los
Distribuidores son resultado del esfuerzo personal. Por lo tanto,
toda la publicidad que promueva o declare posiciones asalariadas,
posiciones gerenciales, salarios por hora e ingresos garantizados,
será considerada engañosa y está prohibida. Lo que también pondrá
traer como consecuencia la terminación del Contrato de Distribución
a juicio de Equinoccio, dependiendo de su gravedad.
2. El Distribuidor podrá poner anuncios clasificados en periódicos,
siempre que no se utilicen nombres o marcas comerciales de la
Compañía y que se observe la ética, la honradez y el decoro.
Cualquier uso de nombres o marcas comerciales de la Compañía
requiere el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
3. Ningún Distribuidor podrá hacer uso de la denominación social de
la Compañía, es decir, de EQUINOCCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., ni
tampoco de SEMINARIOS DE MERCADOTECNIA, S.A. DE C.V., de ninguna
forma, entre otras, que haga o pueda hacer presumir que se es
Distribuidor, apoderado, funcionario, empleado, accionista,
asociado, dependiente, etc. de la Compañía, ya sea en tarjetas de
presentación, papel membretado, ordenes de compra, pedidos, etc.,
cualquier forma en que se pretenda ser utilizadas las mencionadas
denominaciones sociales, requerirán ser consultadas previamente con
la Compañía, quien solamente autorizara discrecionalmente su uso por
escrito y en forma previa.
4. El uso de la marca EQUINOCCIO puede ser utilizado por el
Distribuidor, siempre que se acompañe de las palabras DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE y no sean utilizadas las denominaciones sociales que
se mencionan en el punto anterior. Dicho uso sólo podrá llevarse a
cabo en papelería, incluyendo papel membretado, sobres y tarjetas de
presentación, cualquier otro uso deberá ser autorizado previamente y
por escrito por la Compañía.
5. Ningún Distribuidor podrá comercializar ningún artículo
promocional tal como prendas de ropa, artículos de uso personal y
artículos de otra naturaleza que lleve la marca EQUINOCCIO. La
Compañía se reserva en todo momento el derecho de comercializar los
mencionados artículos.
6. Aquel Distribuidor que por su volumen de ventas se le reconozca
la calidad de Director o una superior, podrá enlistarse como
"Distribuidor Independiente de Equinoccio" en internet siempre y
cuando su registro, introducción o enlace no lleven la palabra
Equinoccio. Sólo al Ingresar a la Página del Distribuidor podrá
indicarse la frase "Distribuidor Independiente de Equinoccio",
conjuntamente con su nombre o denominación social.
7. Aquel Distribuidor que por su volumen de ventas se le reconozca
la calidad de Director o una superior, podrá enlistar como
"Distribuidor Independiente de Equinoccio" conjuntamente con su
nombre o denominación social, en la sección amarilla del directorio
telefónico bajo la clasificación apropiada. Cualquier otro deberá
enlistarse en la sección blanca del directorio telefónico.
8. Ningún Distribuidor podrá poner anuncios en el directorio
telefónico o internet utilizando la denominación social de la
Compañía. Tampoco lo podrá hacer en oficinas, edificios, vehículos,
etc.
9. El Distribuidor no producirá, promoverá ni utilizará materiales
de ninguna clase que describan los nombres, programas, Productos, y
los materiales amparados por marcas comerciales, derechos
Intelectuales o protegidos de otra manera de la Compañía, si dichos
materiales no se obtienen de o son aprobados por escrito por la
Compañía antes de su producción o uso. El Distribuidor no creará
ninguna literatura de resultados de pruebas ni comparación de
productos que no sea autorizada por Equinoccio, ni alterará ninguna
literatura de resultados de pruebas o comparación de productos
publicada por Equinoccio o cualquier compañía o agencia
independiente. El Distribuidor no aparecerá ni utilizará la
televisión, radio u otros medios para promover o discutir cualquier
información de la Compañía o sus programas sin autorización previa y
por escrito de la Compañía. Todos los contactos con los medios de
comunicación deben ser referidos al departamento de Relaciones
Públicas de Equinoccio o al departamento de Apoyo a Distribuidores.
10. Si el Distribuidor infringe cualquiera de los procedimientos
establecidos en el presente apartado, Equinoccio podrá solicitarle
corrija las infracciones de cualquier manera que la Compañía
considere necesaria, el costo que ello impliqué será por cuenta de
quien los infringió. Entre las medidas correctivas pueden figurar,
pero no están limitadas a, desconectar los teléfonos sin una
referencia, quitar rótulos, cancelar publicidad y destruir la
literatura no autorizada, efectuar las publicaciones necesarias,
etc.. El Contrato de Distribución podrá darse por terminado, y el
Distribuidor infractor será responsable por cualquier y todos los
daños y perjuicios sufridos por la Compañía, así como de otras
sanciones impuestas por la Ley.
Cambio de Patrocinador:
1. Bajo ninguna circunstancia se podrá llevar a cabo un cambio de
Patrocinador o Promotor mientras dicho Patrocinador o Promotor se
considere Distribuidor activo. Equinoccio promueve que el éxito de
un Distribuidor no depende de su Patrocinador o Promotor. Es ética
de Equinoccio mantener esta filosofía para salvaguardar la
integridad y la visión a largo plazo de la Compañía. La presente
regla solamente admite excepciones en caso de conductas ilícitas,
inmorales, faltas de ética, procederes inadecuados que a juicio de
la Compañía dañen o puedan dañar su imagen o la imagen de alguno de
sus Distribuidores.
De la Terminación del Contrato de Distribución:
1. El Distribuidor que haya solicitado a la Compañía la terminación
voluntaria de su Contrato de Distribución, podrá ser elegible para
volver a ser Distribuidor de la Compañía, siempre que hayan
transcurrido 6 meses o más posteriores a la conclusión de su
Contrato de Distribución. En el caso de que algún Distribuidor
solicite voluntariamente la terminación de su Contrato de
Distribución, perderá cualquier derecho de cualquier naturaleza al
amparo del mismo, y deberá retirar, destruir o dejar de utilizar
cualquier propaganda o publicidad publicada por Equinoccio o por sí
mismo.
2. Equinoccio no aceptará devolución alguna de Productos que se
encuentren en buen estado y no hayan podido ser comercializados por
algún Distribuidor. Los Productos que hayan sido sometidos a
análisis de laboratorios no autorizados previamente por la Compañía,
no serán considerados como defectuosos y la garantía de los mismos
quedará anulada de inmediato. El Distribuidor en todo momento será
considerado como comerciante y no como consumidor final para los
efectos de su Contrato de Distribución.
3. Inmediatamente después de la renuncia al Negocio de Distribuidor,
el Distribuidor afectado retirará, discontinuará el uso y no
utilizará después ninguna marca, rótulos, etiquetas, papelería,
material publicitario o de literatura que haga referencia a o tenga
relación con los Productos o las oportunidades de Equinoccio.
4. La organización del Distribuidor afectado por la terminación del
Contrato Distribución podrá ser transferida al primer Patrocinador
línea arriba activo del Distribuidor afectado.
5. Si un Solicitante y un Co-Soilcitante deciden separarse por
cualquier razón, el negocio de Distribuidor existente permanecerá en
el nombre del Solicitante. El Co-Solicitante podrá renunciar a su
afiliación en el negocio de Distribuidor y luego podrá patrocinar a
nuevos Distribuidores sin tomar ninguno de los Distribuidores del
mencionado Solicitante. Si el Co-Solicitante desea patrocinar en
otra posición línea abajo, debe recibir la aprobación previa, y por
escrito, de la Compañía. Para los efectos de el Plan de Reembolsos,
el Co-Solicitante podrá conservar su lugar en ese momento a menos
que la posición sea de Director Ejecutivo o Director Internacional
de Mercadotecnia. Si el puesto en dicho momento es de Director
Ejecutivo o Director Internacional de Mercadotecnia, la nueva
posición será de Director.
Terminación por Inactividad:
1. El Distribuidor que no coloque una Orden de Compra por un mínimo
de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N. más gastos de envío e
impuestos aplicables) en Productos en un periodo de 3 (tres) meses
consecutivos, perderá cualquier beneficio que le haya otorgado la
Compañía y será puesto en estado inactivo.
2. Los beneficios del Distribuidor inactivo se transferirán al
primer Patrocinador activo línea arriba del Distribuidor inactivo.
3. La nueva solicitud de Distribuidor después de la inactividad no
conservará los derechos previos a descuentos, bonos o posiciones en
alguna línea de descenso anterior.
4. Cualquier Distribuidor que sea puesto en estado inactivo podrá
reactivarse simplemente colocando una Orden de Compra mínima de
$1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.), y deberá consultar a la
Compañía cuales serán los beneficios que está le podrá otorgar en el
futuro.
De la Promoción o Patrocinio:
1. Todo Distribuidor debe tener un Patrocinador. En caso de que dos
Distribuidores se encuentren promoviendo a un mismo prospecto a
nuevo Distribuidor, y ello sea de su conocimiento, deberán de dar
oportunidad a quien haya iniciado pláticas con el mencionado nuevo
prospecto. Esta es una regla de ética que todos los Distribuidores
deberán respetar en todo momento.
2. Equinoccio reconocerá como Patrocinador, a quien el solicitante
haya señalado como tal. En caso de existir dos solicitudes con
diferente Patrocinador, Equinoccio reconocerá como tal a quien
aparezca en la primera forma de Solicitud, fechada, firmada y
recibida en sus Oficinas Corporativas.
3. Una Solicitud recibida por Equinoccio con información
insuficiente o incorrecta sobre el Patrocinador será colocada en
estado de "Pendiente". Equinoccio de ser posible requerirá al
solicitante para que éste la cumplimente, en caso de que no sea
cumplimentada dentro de los 15 (quince) días posteriores a tal
requerimiento será desechada de plano por Equinoccio y no se podrá
hacer valer como antecedente para ningún efecto.
4. Los Distribuidores no tendrá derecho a remuneración alguna por
parte de Equinoccio, exclusivamente por patrocinar a algún nuevo
Distribuidor. Las ventas al menudeo son un requisito de este
programa y deben los Distribuidores hacer énfasis en ellas, en todas
y cada una de sus presentaciones de promoción y patrocinio a nuevos
Distribuidores. |