LA HISTORIA DEL FUNDADOR

LO QUE SIGNIFICA EQUINOCCIO

EL PROBLEMA

 
LA MISIÓN
CÓDIGO DE ÉTICA

POLÍTICAS DE VENTA
















 


  POLÍTICAS DE VENTAS

Aplicatoriedad.

1. Las presentes Políticas de Venta serán aplicables y obligatorias a las relaciones comerciales entre la empresa denominada Equinoccio y aquellas personas que dicha empresa les haya otorgado una Distribución Independiente no Exclusiva.

2. Como la finalidad de las presentes Políticas de Venta es establecer Reglas claras para la dinámica continua de la promoción y comercialización de los Productos de Equinoccio, éstas podrán ser eliminadas, adecuadas o adicionadas en cualquier momento por Equinoccio a su absoluta discreción. Los Distribuidores podrán en todo momento proponer a Equinoccio adiciones o modificaciones a las mismas, las que serán evaluadas por Equinoccio para que ésta decida la posibilidad de su incorporación.

3. Es compromiso y obligación de los Distribuidores, observar todas y cada una de las normas contenidas en las presentes Políticas de Venta.

Definiciones:

Para los efectos de las presentes Políticas de Venta cuando se usen las siguientes palabras tendrán las siguientes connotaciones, independientemente de que sean utilizadas en singular o en plural, en femenino o en masculino o de otra forma:

1. Equinoccio.- La empresa denominada Equinoccio Internacional, S.A. de C. V., y tiene carácter original de proveedor de los productos que las partes promueven y comercializan.

2. Distribuidor.- Aquella persona física o moral que suscriba el Contrato de Distribución con Equinoccio, y de acuerdo con el mismo tenga el carácter de Distribuidor Independiente No Exclusivo.

3. Promotor o Patrocinador.- Aquel Distribuidor que promueva a otra persona física o moral para que pueda tener o tenga el carácter de Distribuidor.

4. Persona Promovida Patrocinada.- Aquella persona con la que un Distribuidor establezca alguna relación para que llegue a ser o sea un nuevo Distribuidor.

5. Partes.- Quienes hayan suscrito el Contrato de Distribución.

6. Contrato de Distribución.- El documento contractual denominado Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva, que ha sido suscrito tanto por Equinoccio como por los Distribuidores con el objeto de promover y comercializar los productos.

7. Productos.- Todos y cada uno de los bienes muebles que sean actualmente o en el futuro promovidos y comercializados por Equinoccio de conformidad con el Contrato de Distribución.

8. Compañía.- Cualquier referencia a la misma se entenderá como una cita de Equinoccio
.

9. Orden de Compra.- Se considera como tal, el documento aprobado por la Compañía, por medio del cual se le solicita la adquisición de uno o varios de sus Productos.

10. Prospecto a Nuevo Distribuidor.- Aquella persona que haya manifestado su deseo a tener dicho carácter o aquella persona que haya asistido al Programa para la Distribución de los Productos de la Compañía.

Principios Básicos:

1. Es el propósito de las Partes al suscribir el Contrato de Distribución, que el Distribuidor se encuentre autorizado para promover y comercializar los Productos de Equinoccio bajo las obligaciones que las partes adquirieron al amparo del mismo. Siendo también el propósito que Equinoccio decida la forma, los términos y condiciones en que los Productos serán promocionados y comercializados.

2. El Distribuidor ha optado por celebrar este Contrato con Equinoccio con confianza en la Integridad y la intención expresada por Equinoccio de tratar justamente a sus Distribuidores.

3. Equinoccio celebró el Contrato de Distribución con el conocimiento de que el éxito de la Compañía depende de Distribuidores responsables, eficientes y exitosos, de la misma forma los Distribuidores celebraron el mencionado contrato bajo el entendido de que su propio éxito depende de sus esfuerzos personales y capacidad propia para la promoción y comercialización de los Productos. Se espera que los Distribuidores hagan sus negocios sin utilizar prácticas falsas, falaces o engañosas de publicidad, mercadotecnia, precios, declaraciones y servicios. Equinoccio también celebra este Contrato con confianza en la Integridad, la capacidad, los deberes, las obligaciones y las responsabilidades del Distribuidor.

Asignación y Distribución:

1. Para ser Distribuidor se requiere haber asistido a la presentación del Programa para la Distribución de los Productos de la Compañía, la que podrá ser realizada por la Compañía o por algún Distribuidor ya establecido. En dicha presentación los prospectos a nuevos Distribuidores podrán solicitar que les sean explicadas todas sus dudas o inquietudes con relación a los Productos, a los derechos y obligaciones de los Distribuidores, al Código de Etica, al Plan de Reembolso por Volumen de Ventas, a las presentes Políticas de Ventas y cualquier otra Regla de la Compañía para la comercialización y venta de los Productos de ésta. Una vez hecho lo anterior, el prospecto a nuevo Distribuidor podrá solicitar a la Compañía su inscripción en el programa para la Distribución de los Productos de ésta, presentando para tal efecto una forma de Solicitud y el Contrato de Distribución, en los formatos aprobados por la Compañía, debidamente firmados por quien desee distribuir los Productos de ésta.

2. Previamente a la presentación de la solicitud mencionada en el punto anterior, el nuevo prospecto a Distribuidor deberá solicitar a la Compañía o a su Distribuidor Promotor o haber consultado en la pagina internet de la Compañía todos y cada uno de los documentos referidos en el primer párrafo del punto anterior y de nueva cuenta a haber satisfecho todas sus dudas o inquietudes al respecto con personal autorizado específicamente para tal efecto por la Compañía. El Distribuidor entiende que el hecho de presentar una solicitud para ser Distribuidor de la Compañía implica que está totalmente enterado y de acuerdo con los mencionados documentos, de lo contrario deberá abstenerse de suscribir la solicitud y el Contrato de Distribución.

3. Al presentar la Solicitud, el solicitante debe llenar la información pertinente con claridad. No siendo requerida ninguna compra de Productos por parte del prospecto a nuevo Distribuidor al llenar dicho documento.

4. Los solicitantes no tendrán el carácter de Distribuidores hasta en tanto la Compañía no los autorice como tales. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Solicitud a su absoluta discreción. La Compañía considerará a un solicitante como Distribuidor si acepta y envía el primer pedido u Orden de Compra del prospecto a nuevo Distribuidor. La Compañía también se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Orden de Compra a su absoluta discreción ya sea que haya sido colocada por un prospecto a nuevo Distribuidor o por un Distribuidor establecido.

5. La vigencia del Contrato de Distribución será la establecida en el mismo, el que podrá darse por terminado según se establece en el mismo.

Elegibilidad para convertirse en Distribuidor:

1. Cualquier persona física que sea mayor de edad residente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o persona moral de nacionalidad mexicana que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Políticas de Ventas, puede ser elegible para ser Distribuidor.

2. Para ser considerado como elegible a Distribuidor se requiere presentar a la Compañía copia legible del alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y cédula fiscal del Solicitante ya sea persona física o moral.

3. Una persona ya sea física o moral sólo podrá tener asignada una Distribución. En ningún momento se podrá tener asignadas dos Distribuciones, ya sea individualmente o en forma mancomunada, ni tampoco se podrá participar como socio, propietario, accionista, fideicomisario o fideicomitente, director o directora o miembro de la asociación o de cualquier otra forma en cualquier otro negocio de Distribuidor de Equinoccio.

4. Cuando una Solicitud sea presentada a nombre de una persona moral deberá de ser firmada por el representante legal, que tengan poder para obligar a la entidad solicitante. Una lista de todos los apoderados, directores, funcionarios, accionistas u otros con cualquier interés en beneficio de la persona moral deberá ser incluida en la forma de Solicitud y Contrato de Distribución. Las Solicitudes que a juicio de la Compañía no cumplan con los requisitos establecidos serán clasificadas como pendientes, hasta que la Compañía haya recibido toda la documentación solicitada.

Relación Mercantil Independiente:

1. El Distribuidor se deberá manifestar en todo momento frente a terceras personas como un negocio totalmente independiente a la Compañía, y queda entendido que su éxito o fracaso depende de sus esfuerzos personales. El Distribuidor, sus empleados o trabajadores, accionistas, Distribuidores bajo ninguna circunstancia serán considerados como dependientes, apoderados, Distribuidores, trabajadores o empleados de Equinoccio. Ningún Distribuidor tendrá ningún derecho o facultad para celebrar contratos u obligaciones en el nombre de, o por cuenta de Equinoccio, ni obligar a Equinoccio de ninguna manera sea la que fuere.

2. Es responsabilidad y obligación de todos los Distribuidores de recibir capacitación leyendo la literatura que la Compañía publique de vez en vez; ésta responsabilidad y obligación comprende el sitio de lnternet www.equinocciointer.com, la Información sobre los Productos y otros materiales de la Compañía.

3. Un Distribuidor no está obligado a tomar en arrendamiento o rentar escritorios o espacios de oficina de otro Distribuidor. Si un Distribuidor decide hacerlo, se entenderá que éste lo hace por su propia voluntad y responsabilidad, ya que esto no es requerido por Equinoccio. Puesto que éste no es un requisito, Equinoccio no es responsable de daños, falta de pago de contratos, líneas telefónicas, etc.

4. Cada Distribuidor podrá libremente fijar su propio horario, contratar por su cuenta personal de apoyo y determinar su propio método de ventas mientras éste no sea contrario a las presentes Políticas de Ventas de la Compañía y demás obligaciones asumidas en su carácter de Distribuidor.

5. El Distribuidor liberará a Equinoccio de y contra cualquier reclamación, demanda, responsabilidad, pérdida, costo o gasto (incluyendo, pero sin limitarse a gastos legales) originados o en conexión con las operaciones del Distribuidor.

6. En caso de fallecimiento de algún Distribuidor persona física, los derechos de éste podrán ser transferidos previa autorización de la Compañía. En tal caso el sucesor respectivo tendrá las mismas obligaciones y derechos del Distribuidor anterior.

Compromisos Comerciales y Fiscales del Distribuidor:

1. Todo Distribuidor estará obligado a observar todas las disposiciones legales que le sean aplicables, especialmente las laborales, fiscales y mercantiles, estableciendo especial cuidado que el régimen fiscal bajo el cual está registrado le permite llevar a cabo las actividades previstas en su respectivo Contrato de Distribución y por lo tanto, que será responsabilidad exclusiva de éste presentar todas las declaraciones y pagos de impuestos.

2. Así mismo, será responsabilidad exclusiva del Distribuidor, dar todos los avisos ante las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, que sean necesarios para cumplir con las disposiciones aplicables a sus actividades.

3. Por lo anterior, el Distribuidor expresamente conviene y se obliga a mantener en paz y a salvo a Equinoccio, a sus accionistas, asesores y funcionarios por cualquier reclamación de carácter fiscal que sea iniciada en su contra en virtud de la relación contractual asumida ante Equinoccio.

4. El Distribuidor deberá entregar a Equinoccio, como condición para la entrega de Productos, la papelería original de la Solicitud y Contrato de Distribución, y en el caso de comprar Productos de Equinoccio, el formato de Pedido de Producto. Así mismo será condición para la entrega de cualquier bonificación, descuento o comisión otorgada por Equinoccio, la factura correspondiente en la cual aparezcan todos los datos que establecen las disposiciones fiscales aplicables, que les sean propias.

5. Todo Distribuidor estará obligado a presentar a la Compañía cualesquier documentación que compruebe el cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones legales relacionadas directa o indirectamente con su carácter de Distribuidor. Equinoccio podrá retener la entrega de Productos o cualquier cantidad a favor del Distribuidor en caso de que éste no cumpla con lo mencionado en este punto, sin que la entrega de tal documentación signifique que la Compañía apruebe o emita opinión al respecto, no obstante que los Productos o alguna cantidad sea entregada por Equinoccio al Distribuidor.

6. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones del Distribuidor pudiere llegar a ocasionar alguna demanda, reclamación, daño o perjuicio a Equinoccio, el Distribuidor estará obligado a notificar por escrito con acuse de recibo a Equinoccio inmediatamente que el Distribuidor tenga conocimiento, y pagará a Equinoccio las cantidades que éste haya tenido que erogar más un cinco por ciento por cada día de retraso contado a partir del día en que sea requerido por Equinoccio para el pago de dicha cantidad, para tal efecto Equinoccio acompañará el o los documentos en que es establezcan las cantidades que tuvo que erogar por los mencionados conceptos.

Región y Territorios de Venta Autorizados:

1. Cualquier Distribuidor podrá participar en todos los programas de Equinoccio en todo el mundo, con la condición que los criterios de elegibilidad establecidos por la Compañía sean satisfechos en cada país. Para tal efecto el Distribuidor deberá solicitar a la Compañía los mencionados criterios de elegibilidad en forma previa al inicio de cualquier venta.

2. La Compañía no otorga ninguna franquicias ni territorios exclusivos que pudiera entenderse expresamente o implícitamente, amén de que conste fehacientemente por escrito, firmada por apoderado de Equinoccio con facultades suficientes. Ningún Distribuidor puede reclamar ningún territorio o región en exclusiva, excepto como se establece en el presente punto. Ningún Distribuidor podrá vender u otorgar franquicia o concesión de ninguna naturaleza. Esto no limita a la Compañía en el establecimiento de puntos de distribución licenciados o concedidos en franquicia u otros tipos de centros para ayudar al desarrollo y la operación de los programas de la Compañía.

Precios de los Productos:

1. El Distribuidor podrá adquirir los Productos única y exclusivamente de la Compañía a los precios de mayoreo que estén vigentes. Equinoccio estará en libertad de modificar los precios o mejorar las líneas de Productos sin previo aviso. Equinoccio podrá sugerir a los Distribuidores lo que considere un precio conveniente de venta al menudeo para los Productos que hayan comprado a precio de mayoreo. En caso de que Equinoccio lo considere así, el Distribuidor deberá sujetarse a los precios sugeridos de menudeo que Equinoccio establezca en su lista oficial de precios.

Principios que deberán observar los Distribuidores:

1. El Distribuidor deberá describir en forma verdadera y total las presentes Políticas de Ventas, el Plan de Reembolso por Volumen de Ventas, el Código de Ética y demás publicaciones de la Compañía en todas las reuniones con otros Distribuidores o prospectos a nuevos Distribuidores. La obligación de descripción total y completa deberá incluir, sin limitación lo siguiente:

a. El Distribuidor no consignará incorrectamente ni omitirá ningún dato, máxime si es importante acerca de los documentos mencionados en el presente punto y el programa general de Equinoccio. El Distribuidor deberá proporcionar a cada potencial prospecto a nuevo Distribuidor, una copia de los documentos mencionados, o lo referirá a la página de lnternet www.equinocciointer.com antes de y cuando le proporcione a dicha persona una forma de Solicitud y Contrato de Distribución.

b. El Distribuidor deberá aclarar en todo momento que el Plan de Reembolso por Volumen de Ventas de la Compañía está basado en las ventas de los Productos y el Distribuidor no tendrá éxito si simplemente patrocina a otros nuevos Distribuidores, sin consideración de las ventas al menudeo al público en general.

c. El Distribuidor en ningún momento podrá firmar que están garantizadas las utilidades o los ingresos para algún Distribuidor. Aclarará que se espera que los Distribuidores de Equinoccio sólo tendrán éxito mediante esfuerzos substanciales. No se deberán exagerar las oportunidades ni los Ingresos. Si se utilizan ejemplos de ingresos reales, extrapolaciones o progresiones geométricas, también se debe aclarar que es una ejemplificación teórica. Los ejemplos utilizados para ilustrar como funciona el plan sólo se podrán realizar si se enfocan como ejemplos teóricos, y se niega cualquier relevancia exagerada para el éxito previsto.

d. El Distribuidor no realizará actividades de promoción a nuevos Distribuidores relacionados con otras compañías o con Distribuidores de Equinoccio. Toda vez que el Distribuidor es una persona totalmente independiente, la Compañía no impone restricciones sobre la participación o las actividades de ventas de algún Distribuidor en otros negocios o programas, siempre que éstos no sean iguales o similares a los de Equinoccio. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente inciso dará como resultado la terminación del Contrato de Distribución respectivo como Distribuidor de Equinoccio.

2. El Distribuidor no podrá hacer declaraciones a favor de ninguno de los Productos que no sean las que aparecen en la literatura o en el etiquetado de los Productos. Todas las declaraciones acerca de la descripción y el uso de los Productos deben estar conformes, en todos sentidos, con la literatura escrita de la Compañía. No podrán hacerse declaraciones en cuanto a propiedades terapéuticas o curativas acerca de los Productos, excepto las aprobadas oficialmente por escrito por la Compañía o contenidas en la literatura oficial de la Compañía, cuando éstas sean aplicables. El Distribuidor no podrá utilizar documentación de análisis de laboratorios no autorizados previamente por Equinoccio. El Distribuidor no deberá en forma alguna manipular información de resultados de laboratorios ya sea para la venta de Productos o para reclamos de garantía contra defectos de fabricación. El Distribuidor en todo momento deberá de hacer del conocimiento de quien adquiera los Productos, que en el caso de los sistemas de tratamiento de agua de Equinoccio, SÓLO DEBEN UTILIZARSE EN AGUA POTABILIZADA Y A NIVELES DE CLORACIÓN ADECUADOS. Si el no manifestar estas indicaciones, produce o resulta la intervención inadecuada de bacterias en uno o varios de los sistemas de tratamiento de Equinoccio, el Distribuidor asume toda responsabilidad en devoluciones, pleitos, reclamaciones o disputas hechas por el cliente.

Etiquetas, Empaques y Exhibición de Productos:

1. Ningún Distribuidor podrá reetiquetar, modificar el etiquetado, ni reenvasar, ni modificar ninguno de los Productos de Equinoccio.

2. El Distribuidor no podrá vender o exhibir los Productos en ningún establecimiento de ventas al menudeo, excepto aquellos donde los servicios profesionales sean la principal fuente de ingresos y la venta de Productos sean secundarias. Aunque los servicios profesionales sean la fuente principal de ingresos y las ventas de Productos sean secundarias, cualquier exhibición de Productos grande o frente a la tienda debe ser aprobada por Equinoccio por escrito antes de usarse.

Publicidad y Uso de Nombres y Marcas:

1. Cada uno y todos los anuncios deben ser objetivos. El planteamiento de declaraciones exageradas o información engañosa pondrá traer como consecuencia la terminación del Contrato de Distribución a juicio de Equinoccio. Los Distribuidores son total y absolutamente independientes a la Compañía. Los ingresos de los Distribuidores son resultado del esfuerzo personal. Por lo tanto, toda la publicidad que promueva o declare posiciones asalariadas, posiciones gerenciales, salarios por hora e ingresos garantizados, será considerada engañosa y está prohibida. Lo que también pondrá traer como consecuencia la terminación del Contrato de Distribución a juicio de Equinoccio, dependiendo de su gravedad.

2. El Distribuidor podrá poner anuncios clasificados en periódicos, siempre que no se utilicen nombres o marcas comerciales de la Compañía y que se observe la ética, la honradez y el decoro. Cualquier uso de nombres o marcas comerciales de la Compañía requiere el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.

3. Ningún Distribuidor podrá hacer uso de la denominación social de la Compañía, es decir, de EQUINOCCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., ni tampoco de SEMINARIOS DE MERCADOTECNIA, S.A. DE C.V., de ninguna forma, entre otras, que haga o pueda hacer presumir que se es Distribuidor, apoderado, funcionario, empleado, accionista, asociado, dependiente, etc. de la Compañía, ya sea en tarjetas de presentación, papel membretado, ordenes de compra, pedidos, etc., cualquier forma en que se pretenda ser utilizadas las mencionadas denominaciones sociales, requerirán ser consultadas previamente con la Compañía, quien solamente autorizara discrecionalmente su uso por escrito y en forma previa.

4. El uso de la marca EQUINOCCIO puede ser utilizado por el Distribuidor, siempre que se acompañe de las palabras DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y no sean utilizadas las denominaciones sociales que se mencionan en el punto anterior. Dicho uso sólo podrá llevarse a cabo en papelería, incluyendo papel membretado, sobres y tarjetas de presentación, cualquier otro uso deberá ser autorizado previamente y por escrito por la Compañía.

5. Ningún Distribuidor podrá comercializar ningún artículo promocional tal como prendas de ropa, artículos de uso personal y artículos de otra naturaleza que lleve la marca EQUINOCCIO. La Compañía se reserva en todo momento el derecho de comercializar los mencionados artículos.

6. Aquel Distribuidor que por su volumen de ventas se le reconozca la calidad de Director o una superior, podrá enlistarse como "Distribuidor Independiente de Equinoccio" en internet siempre y cuando su registro, introducción o enlace no lleven la palabra Equinoccio. Sólo al Ingresar a la Página del Distribuidor podrá indicarse la frase "Distribuidor Independiente de Equinoccio", conjuntamente con su nombre o denominación social.

7. Aquel Distribuidor que por su volumen de ventas se le reconozca la calidad de Director o una superior, podrá enlistar como "Distribuidor Independiente de Equinoccio" conjuntamente con su nombre o denominación social, en la sección amarilla del directorio telefónico bajo la clasificación apropiada. Cualquier otro deberá enlistarse en la sección blanca del directorio telefónico.

8. Ningún Distribuidor podrá poner anuncios en el directorio telefónico o internet utilizando la denominación social de la Compañía. Tampoco lo podrá hacer en oficinas, edificios, vehículos, etc.

9. El Distribuidor no producirá, promoverá ni utilizará materiales de ninguna clase que describan los nombres, programas, Productos, y los materiales amparados por marcas comerciales, derechos Intelectuales o protegidos de otra manera de la Compañía, si dichos materiales no se obtienen de o son aprobados por escrito por la Compañía antes de su producción o uso. El Distribuidor no creará ninguna literatura de resultados de pruebas ni comparación de productos que no sea autorizada por Equinoccio, ni alterará ninguna literatura de resultados de pruebas o comparación de productos publicada por Equinoccio o cualquier compañía o agencia independiente. El Distribuidor no aparecerá ni utilizará la televisión, radio u otros medios para promover o discutir cualquier información de la Compañía o sus programas sin autorización previa y por escrito de la Compañía. Todos los contactos con los medios de comunicación deben ser referidos al departamento de Relaciones Públicas de Equinoccio o al departamento de Apoyo a Distribuidores.

10. Si el Distribuidor infringe cualquiera de los procedimientos establecidos en el presente apartado, Equinoccio podrá solicitarle corrija las infracciones de cualquier manera que la Compañía considere necesaria, el costo que ello impliqué será por cuenta de quien los infringió. Entre las medidas correctivas pueden figurar, pero no están limitadas a, desconectar los teléfonos sin una referencia, quitar rótulos, cancelar publicidad y destruir la literatura no autorizada, efectuar las publicaciones necesarias, etc.. El Contrato de Distribución podrá darse por terminado, y el Distribuidor infractor será responsable por cualquier y todos los daños y perjuicios sufridos por la Compañía, así como de otras sanciones impuestas por la Ley.

Cambio de Patrocinador:

1. Bajo ninguna circunstancia se podrá llevar a cabo un cambio de Patrocinador o Promotor mientras dicho Patrocinador o Promotor se considere Distribuidor activo. Equinoccio promueve que el éxito de un Distribuidor no depende de su Patrocinador o Promotor. Es ética de Equinoccio mantener esta filosofía para salvaguardar la integridad y la visión a largo plazo de la Compañía. La presente regla solamente admite excepciones en caso de conductas ilícitas, inmorales, faltas de ética, procederes inadecuados que a juicio de la Compañía dañen o puedan dañar su imagen o la imagen de alguno de sus Distribuidores.

De la Terminación del Contrato de Distribución:

1. El Distribuidor que haya solicitado a la Compañía la terminación voluntaria de su Contrato de Distribución, podrá ser elegible para volver a ser Distribuidor de la Compañía, siempre que hayan transcurrido 6 meses o más posteriores a la conclusión de su Contrato de Distribución. En el caso de que algún Distribuidor solicite voluntariamente la terminación de su Contrato de Distribución, perderá cualquier derecho de cualquier naturaleza al amparo del mismo, y deberá retirar, destruir o dejar de utilizar cualquier propaganda o publicidad publicada por Equinoccio o por sí mismo.

2. Equinoccio no aceptará devolución alguna de Productos que se encuentren en buen estado y no hayan podido ser comercializados por algún Distribuidor. Los Productos que hayan sido sometidos a análisis de laboratorios no autorizados previamente por la Compañía, no serán considerados como defectuosos y la garantía de los mismos quedará anulada de inmediato. El Distribuidor en todo momento será considerado como comerciante y no como consumidor final para los efectos de su Contrato de Distribución.

3. Inmediatamente después de la renuncia al Negocio de Distribuidor, el Distribuidor afectado retirará, discontinuará el uso y no utilizará después ninguna marca, rótulos, etiquetas, papelería, material publicitario o de literatura que haga referencia a o tenga relación con los Productos o las oportunidades de Equinoccio.

4. La organización del Distribuidor afectado por la terminación del Contrato Distribución podrá ser transferida al primer Patrocinador línea arriba activo del Distribuidor afectado.

5. Si un Solicitante y un Co-Soilcitante deciden separarse por cualquier razón, el negocio de Distribuidor existente permanecerá en el nombre del Solicitante. El Co-Solicitante podrá renunciar a su afiliación en el negocio de Distribuidor y luego podrá patrocinar a nuevos Distribuidores sin tomar ninguno de los Distribuidores del mencionado Solicitante. Si el Co-Solicitante desea patrocinar en otra posición línea abajo, debe recibir la aprobación previa, y por escrito, de la Compañía. Para los efectos de el Plan de Reembolsos, el Co-Solicitante podrá conservar su lugar en ese momento a menos que la posición sea de Director Ejecutivo o Director Internacional de Mercadotecnia. Si el puesto en dicho momento es de Director Ejecutivo o Director Internacional de Mercadotecnia, la nueva posición será de Director.

Terminación por Inactividad:

1. El Distribuidor que no coloque una Orden de Compra por un mínimo de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N. más gastos de envío e impuestos aplicables) en Productos en un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, perderá cualquier beneficio que le haya otorgado la Compañía y será puesto en estado inactivo.

2. Los beneficios del Distribuidor inactivo se transferirán al primer Patrocinador activo línea arriba del Distribuidor inactivo.

3. La nueva solicitud de Distribuidor después de la inactividad no conservará los derechos previos a descuentos, bonos o posiciones en alguna línea de descenso anterior.

4. Cualquier Distribuidor que sea puesto en estado inactivo podrá reactivarse simplemente colocando una Orden de Compra mínima de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.), y deberá consultar a la Compañía cuales serán los beneficios que está le podrá otorgar en el futuro.

De la Promoción o Patrocinio:

1. Todo Distribuidor debe tener un Patrocinador. En caso de que dos Distribuidores se encuentren promoviendo a un mismo prospecto a nuevo Distribuidor, y ello sea de su conocimiento, deberán de dar oportunidad a quien haya iniciado pláticas con el mencionado nuevo prospecto. Esta es una regla de ética que todos los Distribuidores deberán respetar en todo momento.

2. Equinoccio reconocerá como Patrocinador, a quien el solicitante haya señalado como tal. En caso de existir dos solicitudes con diferente Patrocinador, Equinoccio reconocerá como tal a quien aparezca en la primera forma de Solicitud, fechada, firmada y recibida en sus Oficinas Corporativas.

3. Una Solicitud recibida por Equinoccio con información insuficiente o incorrecta sobre el Patrocinador será colocada en estado de "Pendiente". Equinoccio de ser posible requerirá al solicitante para que éste la cumplimente, en caso de que no sea cumplimentada dentro de los 15 (quince) días posteriores a tal requerimiento será desechada de plano por Equinoccio y no se podrá hacer valer como antecedente para ningún efecto.

4. Los Distribuidores no tendrá derecho a remuneración alguna por parte de Equinoccio, exclusivamente por patrocinar a algún nuevo Distribuidor. Las ventas al menudeo son un requisito de este programa y deben los Distribuidores hacer énfasis en ellas, en todas y cada una de sus presentaciones de promoción y patrocinio a nuevos Distribuidores.



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