LA HISTORIA DEL FUNDADOR

LO QUE SIGNIFICA EQUINOCCIO

EL PROBLEMA

 
LA MISIÓN
CÓDIGO DE ÉTICA

POLÍTICAS DE VENTA
















 


  CÓDIGO DE ÉTICA

Aplicatoriedad.

1. El presente Código constituye un conjunto de normas de sana conducta y de ética profesional y aplica a las relaciones entre la empresa denominada Equinoccio y aquellas personas que dicha empresa les haya otorgado una Distribución Independiente no Exclusiva y de estos con quienes sean promovidos como nuevos Distribuidores Independiente no Exclusivos, así como aquellas personas que tengan el carácter de consumidores finales de los productos fabricados, promovidos o comercializados por Equinoccio.

2. Como la finalidad del presente Código es promover conductas moralmente adecuadas y éticamente aceptables, podrá ser adecuado o adicionado en cualquier momento por Equinoccio. Los Distribuidores podrán en todo momento proponer a Equinoccio adiciones o modificaciones al mismo, las que serán evaluadas por Equinoccio para que esta decida la posibilidad de su incorporación.

3. Es compromiso y obligación de los Distribuidores, conocer el presente Código, cualquiera de sus modificaciones las que serán publicadas en la pagina de Internet de la Compañía y hacer del conocimiento de aquellas observar todas y cada una de las normas contenidas en el presente Código y fomentar su cumplimiento.

Definiciones:

Para los efectos del presente Código cuando se usen las siguientes palabras tendrán las siguientes connotaciones, independientemente de que sean utilizadas en singular o en plural, en femenino o en masculino o de otra forma:

1. Equinoccio.- La empresa denominada Equinoccio Internacional, S.A. de C. V., y tiene carácter original de proveedor de los productos que las partes promueven y comercializan.

2. Distribuidor.- Aquella persona física o moral que suscriba el Contrato de Distribución con Equinoccio, y de acuerdo con el mismo tenga el carácter de Distribuidor Independiente No Exclusivo.

3. Promotor o Patrocinador.- Aquel Distribuidor que promueva a otra persona física o moral para que pueda tener o tenga el carácter de Distribuidor.

4. Persona Promovida Patrocinada.- Aquella persona con la que un Distribuidor establezca alguna relación para que llegue a ser o sea un nuevo Distribuidor.

5. Partes.- Quienes hayan suscrito el Contrato de Distribución.

6. Contrato de Distribución.- El documento contractual denominado Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva, que ha sido suscrito tanto por Equinoccio como por los Distribuidores con el objeto de promover y comercializar los productos.

7. Productos.- Todos y cada uno de los bienes muebles que sean actualmente o en el futuro promovidos y comercializados por Equinoccio de conformidad con el Contrato de Distribución.

8. Compañía.- Cualquier referencia a la misma se entenderá como una cita de Equinoccio
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Disposiciones Generales:

1. El Distribuidor de Equinoccio estará obligado a:

1.1 Mantener como persona su Integridad, la de su personal, socios, o dependientes y la de la Compañía, así como el bien nombre de la misma. 1.2 Ser honesto en todos los negocios que realice en general y especialmente en su carácter de Distribuidor de Equinoccio.

1.3 Participar y llevar a cabo todas y cada una de sus actividades profesionales de manera tal que en todo momento mejore su reputación y la reputación establecida por Equinoccio.

1.4 Ser siempre respetuoso con cualquier persona en sus relaciones ya sean de negocios o de cualquier otra índole que lleve a cabo con Equinoccio, otro Distribuidor, una persona Promovida, o un cliente que tenga el carácter de consumidor final de algún Producto.

1.5 A rechazar y eximirse de cualquier conducta inmoral, indecorosa, de acoso sexual o impropio, ya que ello puede dar pie a la terminación del Contrato de Distribución, ya sea que dicha conducta haya sido realizada por el Distribuidor, o alguna persona que tenga dependencia o relación con este.

1.6 Cumplir con todas y cada una de sus responsabilidades de liderazgo como Patrocinador, Incluyendo entrenamiento y asistencia a los Distribuidores por el Patrocinadas.

1.7 Conocer y estar al tanto de cualquier Producto, sus características, especificaciones y garantías, de la existencia, modificación o adición del presente Código de Ética, las Políticas de Ventas, el Plan de Reembolso por Volumen de Compras y demás Reglas, Planes, Pólizas y Procedimientos de la Compañía. Las que serán publicadas en la página de Internet de la Compañía.

1.8 Describir con veracidad y claridad los Productos sus características, especificaciones y garantías, el presente Código de Ética, las Políticas de Ventas, el Plan de Reembolso por Volumen de Compras y demás Reglas, Planes, Pólizas y Procedimientos de la Compañía.

1.9 No llevar a cabo o involucrarse en cualquier otra practica que sea o pudiera ser considerada como ilegal o de comercio desleal.

1.10 Respetar y fomentar el respeto de las relaciones de otros Distribuidores con relación a clientes consumidores finales o prospectos de nuevos Distribuidores Patrocinados por dichos otros Distribuidores o otros Distribuidores en general.

1.11 Promover solamente los Productos de Equinoccio y no promover otros productos que sean iguales o similares a los Productos de Equinoccio.

1.12 Conducir su propio negocio o empresa en forma totalmente Independiente del de Equinoccio, y a no exteriorizarse frente a terceros como personal, representante o dependiente de Equinoccio.

1.13 Utilizar o no utilizar la denominación social de Equinoccio, las marcas, nombre comercial, patentes y demás derechos de propiedad industrial o derechos de autor de Equinoccio que le sean propios o licenciados, sino es de conformidad con las políticas establecidas por Equinoccio.

1.14 Hacer uso de la publicidad de los Productos, de las políticas, Código de Ética, Planes y demás Reglas de conformidad con las disposiciones que establezca Equinoccio.

1.15 Conducirse con total y absoluto respeto a la satisfacción total de sus clientes y Distribuidores por sí mismos Patrocinados.

1.16 Conducirse con estricto apego a las leyes y demás disposiciones normativas, que le sean aplicables ya sean municipales, estatales o federales.

1.17 A hacer del conocimiento de Equinoccio de manera inmediata cualquier violación a las normas de conducta establecidas en el presente Código.

1.18 A capacitarse y actualizarse continuamente para la promoción y comercialización de los Productos, ya sea mediante los seminarios impartidos por la Compañía, por empresas afiliadas a esta o por las personas que esta llegare a contratar para tal efecto, mediante la visita periódica a la pagina de Internet de la Compañía o las publicaciones que esta realice, ya sea su revista, sus folletos de los productos, políticas, planes programas y demás reglas que la Compañía publique.

ADENDUM UNO AL CODIGO DE ETICA Y A LAS POLÍTICAS DE VENTAS.                        (Revisión publicada 30-agosto-2005)

El presente Adendum tiene por objeto establecer reglas claras y precisas en la relación comercial entre Equinoccio Internacional, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Equinoccio) y Seminarios de Mercadotecnia, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Seminarios) con relación a los Distribuidores Independientes de la primera y aquellas que se lleven a cabo entre Distribuidores Independientes entre sí, con el objeto de promover relaciones sanas y evitar que se pueda causar algún tipo de perjuicio a cualquiera de las partes.

1.- Las Listas de Precios publicadas por Equinoccio deberán ser estrictamente respetadas por todos los Distribuidores Independientes, más aún por los Distribuidores Independientes responsables de los Centros de Entrenamiento Independientes, quienes deberán dar ejemplo de la presente regla. Si un Distribuidor Independiente desea transcribir tales precios y adherir el costo de envío estipulado por Equinoccio más el I.V.A. (cuando este aplique), deberá hacerlo sin alterar el precio de menudeo sugerido en las listas oficiales y actualizadas de Equinoccio.

2.- Todos los Distribuidores Independientes deberán guardar estricto respeto a la independencia de nuevos Distribuidores Independientes, que sean patrocinados por los demás Distribuidores Independientes. Todos los Distribuidores Independientes tienen la obligación de apoyar, ya sea con participación directa o información que sea requerida a cualquier Distribuidor Independiente, en su labor de patrocinio de nuevos Distribuidores Independientes, queda estrictamente prohibido llevar a cabo prácticas para motivar, coaccionar, engañar o de cualquier forma convencer a nuevos Distribuidores Independientes a formar parte de una organización distinta a la de quien es el patrocinador del nuevo Distribuidor Independiente de que se trate.

3.- De la misma forma, queda estrictamente prohibido y será sancionado el hecho de que un Distribuidor Independiente haga alarde del monto de sus ingresos, cuando estos no correspondan a la realidad. Tampoco lo podrá hacer cuando sea con referencia a otro Distribuidor Independiente y no se cuente con su aprobación o corresponda a un monto documentado por Equinoccio.

4.- Bajo ninguna circunstancia, un Distribuidor Independiente, podrá recibir pagos en efectivo o cualquier otro medio de pago, ya sea total o parcial, de terceros como contraprestación o cuota de recuperación para su asistencia a los seminarios, llevados a cabo por Seminarios. Cualquier persona que desee asistir a los seminarios deberá efectuar el depósito correspondiente a nombre de Seminarios de Mercadotecnia, S.A. de C.V., en su cuenta No. 6050940, sucursal 679, en Banamex. Seminarios acepta el uso de despósitos parciales hechos en efectivo o cheque previos al día del evento, mismos que deberán depositarse directamente a la cuenta antes mencionada y deberán presentarse las fichas de depósito originales debidamente selladas el día del evento, lugar donde se liquidará el remanente en efectivo. Seminarios no acepta pagos con cheque de ninguna índole ni de tarjeta en el día del evento.

5.- Cualquier pedido deberá realizarse directamente a Equinoccio en los formatos aprobados, y en ningún momento tanto los Distribuidores Independientes como los responsables de los Centros de Entrenamiento Independientes podrán recibir pagos parciales o totales en relación a pedidos de productos, para fines de calificarse en las diversas posiciones reconocidas por Equinoccio, o para calificar a descuentos corporativos.

6.- Equinoccio no aceptará la colocación de pedidos mediante el uso o empleo de tarjetas de crédito de terceros.

7.- Ningún Distribuidor Independiente estará autorizado para solicitar a otro información sobre sus tarjetas de crédito, ya sea bajo pretexto de colocación de pedidos, asistencia a seminarios o cualquier otra razón. En el caso de inscripciones a un seminario por medio del Sistema Mundial de Pedidos en Línea E-Commerce (SiMPLe), cada Distribuidor deberá corroborar con su número de referencia la transacción, y hacerla con una tarjeta de crédito propia.

8.- Cuando un Distribuidor Independiente sufra o tenga conocimiento de llevarse a cabo algún hecho o acto en contravención a las reglas antes mencionadas, es su obligación y por tanto deberá dar aviso de inmediato y por escrito, para que Equinoccio pueda actuar en consecuencia. Equinoccio de acuerdo con la gravedad del acto podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones: amonestación, suspensión temporal o rescisión del Contrato de Distribución Independiente respectivo.

9.- Las presentes reglas serán publicadas en la página Web de Equinoccio y permanecerán vigentes hasta que Equinoccio anuncie su modificación.

10.- Cualquier Distribuidor Independiente que incurra en tres violaciones al código de ética, estas documentadas con quejas por escrito por Distribuidores Independientes afectados, y tras ser investigadas por Equinoccio, recibirá un aviso de suspensión en el que se le revocará todo derecho como Distribuidor Independiente, entrando en una etapa de probación. Esto significa la pérdida del nivel de porcentajes alcanzado y cualquier beneficio generado por la organización descendiente de ventas a partir del aviso de suspensión. El Distribuidor Independiente en disputa podrá ser restituido como Distribuidor Independiente activo una vez que haya enmendado las faltas cometidas a Distribuidores Independientes quejosos y estos hayan hecho del conocimiento de Equinoccio una resolución satisfactoria. Si el Distribuidor Independiente en disputa no reparara tales faltas o continua actuando de manera no ética, recibirá una suspensión definitiva que le prohíbe reingresar a Equinoccio como Distribuidor Independiente en el futuro.



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