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CÓDIGO DE ÉTICA
Aplicatoriedad.
1. El presente Código constituye un conjunto de normas de sana
conducta y de ética profesional y aplica a las relaciones entre la
empresa denominada Equinoccio y aquellas personas que dicha empresa
les haya otorgado una Distribución Independiente no Exclusiva y de
estos con quienes sean promovidos como nuevos Distribuidores
Independiente no Exclusivos, así como aquellas personas que tengan
el carácter de consumidores finales de los productos fabricados,
promovidos o comercializados por Equinoccio.
2. Como la finalidad del presente Código es promover conductas
moralmente adecuadas y éticamente aceptables, podrá ser adecuado o
adicionado en cualquier momento por Equinoccio. Los Distribuidores
podrán en todo momento proponer a Equinoccio adiciones o
modificaciones al mismo, las que serán evaluadas por Equinoccio para
que esta decida la posibilidad de su incorporación.
3. Es compromiso y obligación de los Distribuidores, conocer el
presente Código, cualquiera de sus modificaciones las que serán
publicadas en la pagina de Internet de la Compañía y hacer del
conocimiento de aquellas observar todas y cada una de las normas
contenidas en el presente Código y fomentar su cumplimiento.
Definiciones:
Para los efectos del presente Código cuando se usen las siguientes
palabras tendrán las siguientes connotaciones, independientemente de
que sean utilizadas en singular o en plural, en femenino o en
masculino o de otra forma:
1. Equinoccio.- La empresa denominada Equinoccio
Internacional, S.A. de C. V., y tiene carácter original de proveedor
de los productos que las partes promueven y comercializan.
2. Distribuidor.- Aquella persona física o moral que suscriba
el Contrato de Distribución con Equinoccio, y de acuerdo con el
mismo tenga el carácter de Distribuidor Independiente No Exclusivo.
3. Promotor o Patrocinador.- Aquel Distribuidor que promueva
a otra persona física o moral para que pueda tener o tenga el
carácter de Distribuidor.
4. Persona Promovida Patrocinada.- Aquella persona con la que
un Distribuidor establezca alguna relación para que llegue a ser o
sea un nuevo Distribuidor.
5. Partes.- Quienes hayan suscrito el Contrato de
Distribución.
6. Contrato de Distribución.- El documento contractual
denominado Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva, que
ha sido suscrito tanto por Equinoccio como por los Distribuidores
con el objeto de promover y comercializar los productos.
7. Productos.- Todos y cada uno de los bienes muebles que
sean actualmente o en el futuro promovidos y comercializados por
Equinoccio de conformidad con el Contrato de Distribución.
8. Compañía.- Cualquier referencia a la misma se entenderá
como una cita de Equinoccio.
Disposiciones Generales:
1. El Distribuidor de Equinoccio estará obligado a:
1.1 Mantener como persona su Integridad, la de su personal, socios,
o dependientes y la de la Compañía, así como el bien nombre de la
misma. 1.2 Ser honesto en todos los negocios que realice en general
y especialmente en su carácter de Distribuidor de Equinoccio.
1.3 Participar y llevar a cabo todas y cada una de sus actividades
profesionales de manera tal que en todo momento mejore su reputación
y la reputación establecida por Equinoccio.
1.4 Ser siempre respetuoso con cualquier persona en sus relaciones
ya sean de negocios o de cualquier otra índole que lleve a cabo con
Equinoccio, otro Distribuidor, una persona Promovida, o un cliente
que tenga el carácter de consumidor final de algún Producto.
1.5 A rechazar y eximirse de cualquier conducta inmoral, indecorosa,
de acoso sexual o impropio, ya que ello puede dar pie a la
terminación del Contrato de Distribución, ya sea que dicha conducta
haya sido realizada por el Distribuidor, o alguna persona que tenga
dependencia o relación con este.
1.6 Cumplir con todas y cada una de sus responsabilidades de
liderazgo como Patrocinador, Incluyendo entrenamiento y asistencia a
los Distribuidores por el Patrocinadas.
1.7 Conocer y estar al tanto de cualquier Producto, sus
características, especificaciones y garantías, de la existencia,
modificación o adición del presente Código de Ética, las Políticas
de Ventas, el Plan de Reembolso por Volumen de Compras y demás
Reglas, Planes, Pólizas y Procedimientos de la Compañía. Las que
serán publicadas en la página de Internet de la Compañía.
1.8 Describir con veracidad y claridad los Productos sus
características, especificaciones y garantías, el presente Código de
Ética, las Políticas de Ventas, el Plan de Reembolso por Volumen de
Compras y demás Reglas, Planes, Pólizas y Procedimientos de la
Compañía.
1.9 No llevar a cabo o involucrarse en cualquier otra practica que
sea o pudiera ser considerada como ilegal o de comercio desleal.
1.10 Respetar y fomentar el respeto de las relaciones de otros
Distribuidores con relación a clientes consumidores finales o
prospectos de nuevos Distribuidores Patrocinados por dichos otros
Distribuidores o otros Distribuidores en general.
1.11 Promover solamente los Productos de Equinoccio y no promover
otros productos que sean iguales o similares a los Productos de
Equinoccio.
1.12 Conducir su propio negocio o empresa en forma totalmente
Independiente del de Equinoccio, y a no exteriorizarse frente a
terceros como personal, representante o dependiente de Equinoccio.
1.13 Utilizar o no utilizar la denominación social de Equinoccio,
las marcas, nombre comercial, patentes y demás derechos de propiedad
industrial o derechos de autor de Equinoccio que le sean propios o
licenciados, sino es de conformidad con las políticas establecidas
por Equinoccio.
1.14 Hacer uso de la publicidad de los Productos, de las políticas,
Código de Ética, Planes y demás Reglas de conformidad con las
disposiciones que establezca Equinoccio.
1.15 Conducirse con total y absoluto respeto a la satisfacción total
de sus clientes y Distribuidores por sí mismos Patrocinados.
1.16 Conducirse con estricto apego a las leyes y demás disposiciones
normativas, que le sean aplicables ya sean municipales, estatales o
federales.
1.17 A hacer del conocimiento de Equinoccio de manera inmediata
cualquier violación a las normas de conducta establecidas en el
presente Código.
1.18 A capacitarse y actualizarse continuamente para la promoción y
comercialización de los Productos, ya sea mediante los seminarios
impartidos por la Compañía, por empresas afiliadas a esta o por las
personas que esta llegare a contratar para tal efecto, mediante la
visita periódica a la pagina de Internet de la Compañía o las
publicaciones que esta realice, ya sea su revista, sus folletos de
los productos, políticas, planes programas y demás reglas que la
Compañía publique.
ADENDUM UNO AL CODIGO DE ETICA Y A LAS POLÍTICAS DE VENTAS.
(Revisión publicada 30-agosto-2005)
El presente Adendum tiene por objeto establecer reglas claras y
precisas en la relación comercial entre Equinoccio Internacional,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo Equinoccio) y Seminarios de
Mercadotecnia, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Seminarios) con relación
a los Distribuidores Independientes de la primera y aquellas que se
lleven a cabo entre Distribuidores Independientes entre sí, con el
objeto de promover relaciones sanas y evitar que se pueda causar
algún tipo de perjuicio a cualquiera de las partes.
1.- Las Listas de Precios publicadas por Equinoccio deberán ser
estrictamente respetadas por todos los Distribuidores
Independientes, más aún por los Distribuidores Independientes
responsables de los Centros de Entrenamiento Independientes, quienes
deberán dar ejemplo de la presente regla. Si un Distribuidor
Independiente desea transcribir tales precios y adherir el costo de
envío estipulado por Equinoccio más el I.V.A. (cuando este aplique),
deberá hacerlo sin alterar el precio de menudeo sugerido en las
listas oficiales y actualizadas de Equinoccio.
2.- Todos los Distribuidores Independientes deberán guardar estricto
respeto a la independencia de nuevos Distribuidores Independientes,
que sean patrocinados por los demás Distribuidores Independientes.
Todos los Distribuidores Independientes tienen la obligación de
apoyar, ya sea con participación directa o información que sea
requerida a cualquier Distribuidor Independiente, en su labor de
patrocinio de nuevos Distribuidores Independientes, queda
estrictamente prohibido llevar a cabo prácticas para motivar,
coaccionar, engañar o de cualquier forma convencer a nuevos
Distribuidores Independientes a formar parte de una organización
distinta a la de quien es el patrocinador del nuevo Distribuidor
Independiente de que se trate.
3.- De la misma forma, queda estrictamente prohibido y será
sancionado el hecho de que un Distribuidor Independiente haga alarde
del monto de sus ingresos, cuando estos no correspondan a la
realidad. Tampoco lo podrá hacer cuando sea con referencia a otro
Distribuidor Independiente y no se cuente con su aprobación o
corresponda a un monto documentado por Equinoccio.
4.- Bajo ninguna circunstancia, un Distribuidor Independiente, podrá
recibir pagos en efectivo o cualquier otro medio de pago, ya sea
total o parcial, de terceros como contraprestación o cuota de
recuperación para su asistencia a los seminarios, llevados a cabo
por Seminarios. Cualquier persona que desee asistir a los seminarios
deberá efectuar el depósito correspondiente a nombre de Seminarios
de Mercadotecnia, S.A. de C.V., en su cuenta No. 6050940, sucursal
679, en Banamex. Seminarios acepta el uso de despósitos parciales
hechos en efectivo o cheque previos al día del evento, mismos que
deberán depositarse directamente a la cuenta antes mencionada y
deberán presentarse las fichas de depósito originales debidamente
selladas el día del evento, lugar donde se liquidará el remanente en
efectivo. Seminarios no acepta pagos con cheque de ninguna índole ni
de tarjeta en el día del evento.
5.- Cualquier pedido deberá realizarse directamente a Equinoccio en
los formatos aprobados, y en ningún momento tanto los Distribuidores
Independientes como los responsables de los Centros de Entrenamiento
Independientes podrán recibir pagos parciales o totales en relación
a pedidos de productos, para fines de calificarse en las diversas
posiciones reconocidas por Equinoccio, o para calificar a descuentos
corporativos.
6.- Equinoccio no aceptará la colocación de pedidos mediante el uso
o empleo de tarjetas de crédito de terceros.
7.- Ningún Distribuidor Independiente estará autorizado para
solicitar a otro información sobre sus tarjetas de crédito, ya sea
bajo pretexto de colocación de pedidos, asistencia a seminarios o
cualquier otra razón. En el caso de inscripciones a un seminario por
medio del Sistema Mundial de Pedidos en Línea E-Commerce (SiMPLe),
cada Distribuidor deberá corroborar con su número de referencia la
transacción, y hacerla con una tarjeta de crédito propia.
8.- Cuando un Distribuidor Independiente sufra o tenga conocimiento
de llevarse a cabo algún hecho o acto en contravención a las reglas
antes mencionadas, es su obligación y por tanto deberá dar aviso de
inmediato y por escrito, para que Equinoccio pueda actuar en
consecuencia. Equinoccio de acuerdo con la gravedad del acto podrá
aplicar cualquiera de las siguientes sanciones: amonestación,
suspensión temporal o rescisión del Contrato de Distribución
Independiente respectivo.
9.- Las presentes reglas serán publicadas en la página Web de
Equinoccio y permanecerán vigentes hasta que Equinoccio anuncie su
modificación.
10.- Cualquier Distribuidor Independiente que incurra en tres
violaciones al código de ética, estas documentadas con quejas por
escrito por Distribuidores Independientes afectados, y tras ser
investigadas por Equinoccio, recibirá un aviso de suspensión en el
que se le revocará todo derecho como Distribuidor Independiente,
entrando en una etapa de probación. Esto significa la pérdida del
nivel de porcentajes alcanzado y cualquier beneficio generado por la
organización descendiente de ventas a partir del aviso de
suspensión. El Distribuidor Independiente en disputa podrá ser
restituido como Distribuidor Independiente activo una vez que haya
enmendado las faltas cometidas a Distribuidores Independientes
quejosos y estos hayan hecho del conocimiento de Equinoccio una
resolución satisfactoria. Si el Distribuidor Independiente en
disputa no reparara tales faltas o continua actuando de manera no
ética, recibirá una suspensión definitiva que le prohíbe reingresar
a Equinoccio como Distribuidor Independiente en el futuro. |